DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el abogado FREDDY JESUS TORTOLERO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.062, en su carácter apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO VENOT DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.513.094., contra el AUTO de fecha 13 de marzo del 2015, en el procedimiento de REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHO DE LA SITUACION JURIDICA INFRIGIDA, en contra de la entidad de trabajo IMPRESIONES NEWSPRINTERR C.A., llevado en el expediente Nº 027-2013-01-04806; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.