Ahora bien, consta de autos que en fecha 16 de septiembre de 2.015, compareció el Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 666.600, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien desistió tanto del PROCEDIMIENTO, como de la ACCION, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.