En el sub examine, este Juzgado Superior observa que el desistimiento del recurso de apelación y de la composición voluntaria –transacción- aparecen suscritos por el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ya identificadas; y en representación de la parte demandada ut supra identificada el abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.383, verificándose que en el poder otorgado al profesional del derecho MARIO BRANDO le fue dada la facultad para convenir, desistir y transigir (f. 10, 11 y 12 p.I). En lo que respecta al abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO apoderado judicial de la parte demandada le fue otorgada facultad expresa para convenir, desistir y transigir (f. 232 y 233 p.I), consignado en el expediente en fecha 15.12.2015, por lo que se ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; moti.....