En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIX ENRIQUE TORRES ALVAREZ y JOSE RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de Identidad N° V-5.529.065 y V-17.772.121, y el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 23.241, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con lo dispuesto en e