Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS MANUEL CABRERA VILLARROEL, en contra de la demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A. TERCERO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.