PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal no va acredita delito por cuanto no hay elementos de convicción suficientes para calificar delito. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: LUIS TOMAS ORTEGANA FERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V-16.652.309. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separad.....