Que desde el día 15 de Noviembre del año 1986, han permanecido Separados de Hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se declare y decrete con la lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y se disuelva el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN MONTES MERIÑO y IRIS DEL CARMEN CERVANTES OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.224.669 y V-21.806.335, respectivamente, en fecha 12 de Diciembre de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios cinco y seis (5 y 6), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JUAN MONTES MERIÑO, donde se le identifica como JUAN MONTES MARIÑO, de igual forma, en el acta de nacimiento de la ciudadana NEYERLY MONTES CE.....