Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción de Nulidad interpuesta en fecha 19/09/2017, por la recurrente SUPER AVILA 13 C.A., por medio de su apoderado judicial abogado ERICK OSES GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 131.973, en contra el Acto Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2013, expediente administrativo N° 027-2013-01-03920, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MARTINEZ, en contra de la entidad de trabajo SUPER AVILA TRECE C.A., emanada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la el Amparo Cautelar solicitado.- TERCERO: Dada la natura.....