Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el estado civil del padre de la solicitante el ciudadano MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA, al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante, era casado, por lo que ciertamente se cometió un error, al asentar el estado civil como "SOLTERO" siendo lo correcto "CASADO". Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 625, año 1997, registrada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice "Estado Civil Soltero", debe decir: "Estado Civil Casado", que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los registros, sin hacer alteración de las .....