Se ordena la reposición de la causa sólo en lo que respecta a emitir pronunciamiento sobre la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, acogida a su vez por la representación judicial de la parte actora conforme a lo previsto en el 472 del Código de Procedimiento Civil y una vez evacuada dicha prueba, se procederá por auto separado a fijar oportunidad para celebrar el debate oral en la presente causa sin necesidad de notificación de las partes ya que éstas se encuentran a derecho.-