Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso, es aplicar la Extraactividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda aplicar el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser la norma que más favorecería al acusado, y en este sentido verificado ello, de conformidad con lo pautado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se acuerda la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano CRISTHIAN GERARDO FERNANDO ARAUJO y en consecuencia se acuerda fijar el juicio oral y público en las presentes actuaciones para el día 14-11-2008, a las (11:30) horas de la mañana. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado. CÚMPLASE.