En este sentido, siendo todos los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil necesarios y fundamentales para la admisibilidad de toda acción, y por cuanto dichos requisitos deben ser concurrentes, es decir que se deben presentar todos en la causa para que pueda proceder la admisión de la demanda, este Tribunal se ve en la obligación de negar, como en efecto se niega, la admisión de la acción propuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENCIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 3.830.659, debidamente asistido por la ciudadana MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.776, dado que la misma no cumple con los extremos de ley necesarios para su admisión.- Así se decide.-