Se DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana PERDOMO ACUÑA DAYZIS YIBELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.086.960, representante legal del niño XXXXX, de 10 años de edad, debidamente asistido por la abogado MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano VILORIA VILLARROEL JOSE ALCIDES, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.204.067, cuyos razonamientos se dan aquí por reproducidos en la motiva del presente fallo.