Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del derecho de propiedad que corresponde a la ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.220.832, del bien inmueble que a continuación se detalla:
"una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, en Jurisdicción del municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, la parcela de terreno está distinguida con el Nº 185 en la Manzana Nº 9 e identificada con el Número de Catastro 125-09-16; tiene una superficie aproximada de cuatrocien.....