Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por HUMBERTO MIGUEL COLL, en contra de la empresa Soluciones Civiles, Industriales y Mecánicas, C.A (SOLCIMECA).