Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano DEIBYS ENRIQUE MOLINA SIERRA contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SEGUNDO: Se ordena reincorporar a su puesto de trabajo al referido ciudadano en las mismas condiciones que ocupaba para el momento del ilegal despido, así como el pago de los salarios caídos que deberán computarse a partir de la notificación de la entidad reclamada, hasta el momento de la efectiva ejecución del presente fallo o en su defecto hasta la persistencia en el despido en caso de haberla, a razón de un salario mensual de Bs. F 800,00, es decir, Bs.F 26,67 diarios, c.....