De acuerdo a los postulados antes señalados y analizados, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que no prospera en derecho la Recusación intentada por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo cual se declarará Sin lugar la recusación planteada, en virtud que la juez a quo no se pronunció sobre el fondo de las medidas cautelares y solo instó a la parte solicitante como directora del proceso a consignar la documentación respectivas