En consecuencia, es por los motivos antes expuestos, por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, declara DESECHADA la demanda que por DESALOJO sigue por ante éste Juzgado la ciudadana ROSA D’ AMATO contra el ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA. Asimismo, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, tal como el mérito de la causa, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia, por consiguiente éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, a tenor de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. .....