En consecuencia, se ordena a la parte actora ciudadana MIRIAM ELENA CAPO SISCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 3.845.477, y/o por sus apoderadas judiciales las ciudadanas Belén Gutiérrez López y Hilsy María Silva Rondòn, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.872 y 69.123, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada. Expídase Boleta de Notificación