/En el día de hoy 05/11/13 se procedió a dictar sentencia mediante la cual se ordenó: REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. En consecuencia, el Tribunal de la causa NO deberá remitir el expediente, a pesar de haber vencido el plazo de tres meses para la conclusión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar hasta que conste en autos las resultas de tales pruebas. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.