declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 13.10.2015, por la abogada Carmen Naranjo Guerrero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Vidrios Chacaíto C.A., por no haberse constatado la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos a que se contrae el artículo 59 ejúsdem