Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha 14 de agosto de 2018, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto apelado, en consecuencia se ordena al Tribunal a quo la admisión de las pruebas de informes, en lo que hace únicamente al Órgano Administrativo es decir los informes solicitados a las inspectoría de trabajo correspondientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.