declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PALLARES PONTE y MARIA CONSUELO GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.976.607 y V.-3.397.491, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 10 de junio de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 133, Año 2011.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre, y demás autoridades compe.....