Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia in comento; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano ADRIÁN NATHANAEL ALVARADO GONZÁLEZ contra el COLEGIO MIGUEL ÁNGEL C.A., partes plenamente identificadas en autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y, CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánic.....