III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana.
A tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 ejusdem, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que las partes planteen la Regulación de Competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hicieren uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana.