Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE OMITIR IDENTIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, esto de conformidad con lo establecido ene. Artículo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión