DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana HEDY REBECA DEPABLOS, contra la entidad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la empresa demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), a cancelar a la accionante el equivalente a 20 meses de salario básico, a razón de un salario mensual de Bs. 1.921.900,00 cuyo monto alcanza la suma de Bs. 38.438.000,00, que es la diferencia de lo que debió haber recibido el actor en la oportunidad que se acogió a la oferta presentada por la reclamada. Dicha cantidad deberá ser indexada, a partir de la fecha de la citación de la parte demandada, es decir, desde el 18 de julio de 2002, hasta la ejecución del presente fallo, para lo cual, se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un único experto que designar.....