PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAIRO LINARES MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas ¿ Estado Miranda, nacido en fecha 20-06-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.836.225, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Carretera Petare ¿ Guarenas, kilómetro 14, Barrio El Placer, casa Nº 75, Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, 424 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.
SEGUNDO: EXONERA al acusado y al Estado al pago de las costas.....