Llenos como se encuentran los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última de las intimaciones que se haga, más ocho (08) días que se les concede como término de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Líbrense boletas de citación una vez.....