Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por la abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA MILLÁN MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.470.806, parte querellante en la presente causa, y por la abogada HAYMIL GIL GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.261, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, parte querellada en el presente juicio; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: