V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente el alegato de falta de cualidad de la Sociedad Mercantil Publicidad La Esmeralda C.A., esgrimido por su representación judicial. SEGUNDO: Procedente en derecho la pretensión de nulidad de Asambleas intentada por los ciudadanos: NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD LA ESMERALDA C.A., y los ciudadanos. ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI.
TERCERO: Se declara la Nulidad absoluta de las asambleas celebradas en fechas 14 de Julio de dos mil ocho (2.008) y primero (01) de Agosto de dos mil ocho (2.008), respectivamente, de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD LA ESMERALDA C.A.
CUARTO: Se conde.....