En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandada,este Tribunal, hace saber a la parte opositora, que no le es dado al Juez, la facultad de analizar en esta etapa del proceso, una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido. En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, referida a la Inspección Judicial en las instalaciones del estacionamiento del Centro Comercial Mata de Coco, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia De.....