Decisiones del dia 05/12/2012
N° Expediente :
AP31-V-2012-001776
N° Sentencia :
Fecha: 05/12/2012
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: LA EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FONSECA C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1960, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NUMERO 70, TOMO 32-A-PRO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, YESSICA EDURELYS LIENDO S
Resumen:
En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del acta constitutiva de la Empresa Inversiones Fonseca C.A., que corre inserta a los folios 7 al 14, copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Fonseca C.A., que corre inserta a los folios 16 al 20, copia simple del poder otorgado por Inversiones Fonseca C.A., a sus Apoderados, que corre inserta a los folios 22 al 24, copia simple del documento de propiedad del Edificio Fonseca, que corre inserta a los folios que van del 26 al 31, original del contrato de arrendamiento cuya resolución aquí se demanda, que corre inserto a los folios 33 al 37 y copia simple de la resolución dictada por la Dirección General de Inquilinato, que fijo los cánones de arrendamiento del edificio Fonseca,.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2012-002069
N° Sentencia :
Fecha: 05/12/2012
Procedimiento: Accion Mero Declarativa
Partes: DEMANDANTE: LILIBETH DE LA CRUZ DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.795.370, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LA ABOGADA RINA XIOMARA PARRA OSTOS, IPSA Nº 101.665.
Resumen:
Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2012-002032.
N° Sentencia :
Fecha: 05/12/2012
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: ADMINISTRADORA YURUARY C.A., DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL DÍA 09 DE AGOSTO DE 1.977, BAJO EL NO. 67, TOMO 97-A, REPRESENTADA POR LA ABOGADA CRISTINA ELENA CARABAÑO P., MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, VENEZOLANA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 32.427 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-3.816.483.
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto lo que se consigno fueron copias simples de los recibos de condominio, que corren insertos a los folios que van del 19 al 35 y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a consignar las copias simples de los recibos de condominio que corren insertos a los folios 19 al 35.
Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio