Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por Prescripción de la obligación y Extinción de la hipoteca, incoada por el Ciudadano BRUNO GAMMARANO DONNANTUONI en contra del ciudadano ARMANDO MARQUES RESENDE, anteriormente identificados, y en consecuencia,
SEGUNDO: Extinguida la hipoteca legal constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de junio de 1973, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 23, a favor del vendedor ARMANDO MARQUES RESENDE por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), que según la reconversión monetaria equivalen a VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28,00), sobre un inmueble constituido por dos parcelas de terreno contiguas y la casa-quin.....