En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA que sigue la ciudadana VICTORIA EUGENIA AVENDAÑO LAFEE, en contra de los ciudadanos FRANCIA PALMERO DE NUÑEZ y RICARDO ANTONIO NUÑEZ, ambas partes suficientemente identificadas y derivado de ello condena a la parte demandada a que reconozca:
PRIMERO: Que la ciudadana Victoria Eugenia Avendaño Lafee es la única y legitima propietaria del inmueble conformado por un deposito identificado con el N° P311-A, que tiene un área de treinta y seis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (36,15 mts2) alinderado así: NORTE: con la pared divisoria con el depósito P310-A; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con el pasi.....