Se emite lo siguiet pronuciamientos 1.-Se condena al Ciudadano HEBER GIOVANNI MENDEZ, venezolano, cédula de identidad número V- 13.432.218, edad 35 años, nacido el día 25-02-78, natural de Caracas, bachiller como grado de instrucción, oficio vendedor en Lácteos Los Andes, hijo de Elio Rubén Leal y Rosmira Mendez, residenciado 3era calle de El Retiro, casa Nº 6, Parroquia Altagracia, San José del Ávila, caracas, teléfono 0412-8172726, a SEIS (06) MESES de prisión; esto en virtud de que la pena establecida de VIOLENCIA PSICOLOGICA es de DOCE (12) MESES y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal que es el termino medio queda en (12) meses y por cuanto el acusado admitió los hechos aplicando el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal queda la pena a aplicar de SEIS (06) MESES de Prisión por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley especial que rige nuestra materia. 2.-Se le impone al ciudadano HEBER GIOVANNI MENDEZ acudir al E.....