Se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 de la ley especial, toda vez que tenemos a la victima aquí presente y siendo una ley especialísima el estado garantiza los derechos y garantías de la mujer, las hijas señalan que la victima es amenazada de muerte como consta al folio 07 en acta de entrevista, aunado a ello cursa a las actas cadena de custodia en la cual se dejo constancia que fue colectada el cilindro de gas y el arma blanca tipo navaja de la cual se describe en las actas estos tres elementos. En relación a la nulidad solicitada pro al defensa privada del acta policial por cuanto considera que no guarda una relación precisa circunstanciada en cuanto a los hechos que denuncia la victima este Tribunal al declara SIN LUGAR en virtud que la victima a sido conteste en cuanto a los hechos denunciados de los cuales f.....