DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 11 de octubre de 2016, por el ciudadano ABIEL TOVAR FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.878, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUARD LEONARDO VILLAMIZAR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.618.455, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del 4 de octubre de 2016, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal,.....