En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento de la acción por intimación y cobro de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación en contra del demandado RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.537.594, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.