Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los accionantes la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AVARIANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.180.852, en su carácter de progenitora del ciudadano WILIAM ERNESTO TORO AVARIANO, asistida por el Abogado JHONNY GERARDO MONTES, Venezolano, IPSA 156.702 D. C. 64.380, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 en su numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASI SE DECIDE.