En consecuencia, quien aquí decide procede a DECRETAR LA NULIDAD del acto conclusivo interpuesto por la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de ello y en atención a las sentencias supra citadas, toda vez que este Juzgado en la oportunidad correspondiente no DECRETÓ LA OMISIÓN FISCAL, procede a acordarlo a partir de este momento, lo que comporta que se exhorta al Fiscal 150º del Ministerio Público para que en un plazo perentorio de 10 días continuos contados a partir del recibo de la presente causa, emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y en caso negativo se procederá conforme al único aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.