SE IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 30 de noviembre de 2016, por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.142.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA "EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A", incoado el 17 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte el cheque de gerencia que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado.....