Se dictó resolución mediante la cual se declaró EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, la cual fue incoada por los Profesionales del Derecho Esteban Palacios Lozada y Carlos I. Páez Pumar, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.899 y 72.029, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución resultante de la fusión por absorción de Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.