Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso cuando conste el pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre cuando conste el pago antes discriminado. Se ordena la devolución de pruebas presentada por la actora al inicio de la audiencia
El Juez