En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la tutelar cautelar solicitada, por la representación judicial de la parte demandante, relativa a una medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 226, ubicado en la vigésima segunda planta del edificio denominado "Residencias la Guairita, Población Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....