PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa en cuanto a que el presente procedimiento debió haber sido presentado por ante los Tribunales Penales Ordinario, por cuanto el mismo no reviste materia relacionada en género, este Tribunal observa que revisadas las actuaciones se desprende que el ciudadano Luís Antonio Gutiérrez, es la concubino de la ciudadana Ana Rosales, hoy victima, quienes han permanecido durante una convivencia por un lapso de 18 años, manifestado por el propio imputado en esta audiencia, igualmente observa que los presuntos hechos ocurridos se originaron en el inmueble que sirvió de domicilio concubinario, en tal sentido, declara sin lugar dicha solicitud en virtud de que los hechos hoy ventilados en esta audiencia, se circunscriben en la normativa espacial contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de.....