Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de junio de 2007 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, competente en fase de mediación, en un lapso de tres días hábiles a la recepción del presente expediente declare la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativa a la incomparecencia de .....