declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la niña (X) de once (11) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el acta N° 04, correspondiente al año 2003. En consecuencia, se ordena rectificar dicha acta en lo que se refiere a la transcripción errónea de los datos de identificación del solicitante como: "NATURAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE", siendo esto incorrecto, ya que debe decir "VENEZOLANO POR NATURALIZACIÓN, NATURAL DE LIMA PERÚ". Igualmente, el nombre de la niña de autos se colocó como: "(X) ", siendo esto incorrecto, ya que debe decir (X) . Asimismo, se identifica a la madre de la niña como: "ALBERTINA ANTONIA BROZON", siendo esto incorrecto, ya que debe decir "ALBERTINA ANTONIA BRAZON", rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,.....