Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Divorcio signada Asunto Principal con el N°: AP51-V-2006-017820, y tres (3) Cuadernos Separados: N° X-2006-001007 Medidas Cautelares, X-2006-001010 Guarda hoy día Responsabilidad de Crianza y X-2006-001008 Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos ROLANDO DE JESUS LOPEZ MÉRIDA y PEDRO DECANIO DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.223 y 52.596 actuando en representación del ciudadano RAMÓN ELIAS OSUMA DUMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V-4.171.030 y en consecuencia se declina la presente cau.....