Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas, en fecha 28-01-87, hijo de Gloria Ovalles (v) y Dennos de los Santos (v), residenciado en los Paraparos de la Vega, Calle José Gregorio Hernández, Callejón San Pedro, Casa Nº 25, Caracas, por el lapso de DOS (02) AÑOS y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA,
conforme al artículo 645 Ejusdem.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de .....